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06-07-2026 20:00 - MUNDIAL 2026

La UEFA cuestionó a la FIFA por habilitar a Balogun de EE.UU y FIFA argumentó su presencia ante Bélgica

El organismo europeo criticó con dureza la decisión de suspender la sanción al delantero Folarin Balogun y advirtió que la medida pone en riesgo la credibilidad del Mundial 2026. Además, sostuvo que se genera un precedente para el resto del torneo. Pero, horas después, la FIFA emitió declaraciones del Presidente del Comité Disciplinario y justifico el accionar.

Autor: DeporTV
06-07-2026 | 20:00
Balogun podrá jugar ante Bélgica pese a haber sido expulsado (Foto: X@USMNT).
Balogun podrá jugar ante Bélgica pese a haber sido expulsado (Foto: X@USMNT).

La UEFA publicó un duro comunicado contra la FIFA luego de que el organismo rector del fútbol mundial suspendiera de manera provisional la sanción de Folarin Balogun, una decisión que permitirá al delantero de Estados Unidos disputar el encuentro por los octavos de final frente a Bélgica.

Para la entidad que preside el fútbol europeo, la resolución "cruzó una línea roja" y vulneró uno de los principios fundamentales: la igualdad..

"La decisión de suspender por un año de prueba la aplicación de la suspensión automática de un partido tras la tarjeta roja cruzó una línea roja", expresó la UEFA en su comunicado.

El organismo sostuvo que la suspensión automática tras una expulsión forma parte de un reglamento que no admite interpretaciones ni excepciones, por lo que consideró improcedente modificar su aplicación en plena disputa del Mundial.

Además recordó que otros futbolistas expulsados durante el torneo cumplieron normalmente con la fecha de suspensión, por lo que advirtió que esta medida rompe el principio de igualdad de trato entre los participantes.

 
 

La UEFA también alertó sobre las consecuencias que, a su entender, puede generar este antecedente.

"Cuando la certeza de las reglas deja de estar garantizada por quienes deben protegerlas, la integridad del juego está en riesgo y la credibilidad de una competencia se ve afectada", señaló.

En la misma línea, remarcó que la resolución podría obligar a aplicar el mismo criterio en casos similares que surjan durante el resto del Mundial, algo que, según el organismo, perjudicaría el normal desarrollo de la competencia.

En el tramo final del comunicado, la UEFA defendió la importancia de que las reglas del fútbol sean iguales en todo el mundo, especialmente en un torneo de la magnitud de la Copa del Mundo.

"Expresamos nuestra incredulidad ante una decisión sin precedentes, incomprensible e injustificable", concluyó el organismo europeo.

 

¿Qué dijo la FIFA tras los dichos de UEFA?

 
 

Horas después del comunicado de la UEFA, la FIFA emitió una declaración del Presidente del Comité Disciplinario sobre el caso de Folarin Balogun y explica el porqué de su presencia en el duelo ante Bélgica, pese haber sido expulsado ante Bosnia y Herzegovina.

El comunicado del Presidente de la Comisión Disciplinaria de FIFA:

  1. El 1 de julio de 2026, durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2026™ entre Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina, el jugador estadounidense Folarin Balogun fue expulsado con tarjeta roja en el minuto 64 por una falta grave tras la revisión del VAR. Tras el partido, regresó al terreno de juego para celebrar con sus compañeros a pesar de su expulsión.
     
  2. El 2 de julio de 2026, la FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra Balogun por posibles infracciones del artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA (expulsión y suspensión de partido relacionadas con la tarjeta roja) y del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA (mala conducta de los jugadores relacionada con la celebración).
     
  3. El 5 de julio de 2026, el Comité Disciplinario de la FIFA declaró a Balogun culpable de ambas infracciones, le impuso una suspensión de un partido (con libertad condicional durante un año) y una multa de 40.000 USD, y notificó la decisión a las partes.
     
  4. En cuanto a la sanción deportiva, el Comité Disciplinario de la FIFA impuso una suspensión de un partido. La decisión especificó que esta suspensión incluía la suspensión automática que, de otro modo, se habría cumplido en el próximo partido de la Copa Mundial de la FIFA entre Estados Unidos y Bélgica, programado para el 6 de julio de 2026. En la práctica, de no haberse tomado ninguna otra medida por parte del Comité Disciplinario de la FIFA, Balogun no habría podido participar en dicho partido.
     
  5. Sin embargo, el Comité Disciplinario de la FIFA aplicó el Artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, que le otorga la facultad discrecional de suspender la aplicación de cualquier medida disciplinaria, y ordenó que la suspensión de un partido quedara suspendida por un período de prueba de un año. En consecuencia, Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de inmediato. En cambio, la sanción permanece inactiva durante el período de prueba y solo se activará si comete otra infracción de naturaleza y gravedad similares durante ese año. Si se produjera dicha infracción posterior, la suspensión de un partido se aplicaría además de cualquier nueva sanción impuesta por la conducta posterior.
     
  6. Además de la suspensión del partido, el Comité Disciplinario de la FIFA impuso una multa de 40 000 USD, asignando la mitad a la infracción del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA y la otra mitad a la infracción del artículo 66 del mismo código. La Federación de Fútbol de Estados Unidos fue declarada responsable solidaria del pago de la multa, de conformidad con el artículo 6.5 del Código Disciplinario de la FIFA.
     
  7. En primer lugar, el Comité Disciplinario de la FIFA (al igual que cualquier otro órgano judicial de la FIFA) es independiente, tal como lo establecen los Estatutos de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA. Los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de los órganos judiciales de la FIFA cumplen con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA para garantizar su imparcialidad.
     
  8. En segundo lugar, el Comité Disciplinario de la FIFA no revocó la expulsión del árbitro al Sr. Balogun, sino que mantuvo la suspensión de un partido impuesta al Sr. Balogun como consecuencia de la tarjeta roja que recibió el 1 de julio de 2026. El Comité Disciplinario de la FIFA solo decidió sobre las sanciones disciplinarias adicionales que se impondrían tras la tarjeta roja.
     
  9. El artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA establece que “una expulsión conlleva automáticamente la suspensión del siguiente partido”. Asimismo, el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ dispone que “si un jugador o miembro del cuerpo técnico es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido del siguiente partido de su equipo. Además, se podrán imponer sanciones adicionales”.
     
  10. De conformidad con el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, el Comité Disciplinario de la FIFA decidió suspender por un período de prueba de un (1) año la aplicación de la suspensión automática de partidos que impuso en virtud del artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™. Dicha suspensión se decidió considerando todas las circunstancias específicas que rodearon el incidente y las pruebas disponibles.
     
  11. Conforme al artículo 27 del Reglamento de la FIFA, el Comité Disciplinario de la FIFA tiene la facultad discrecional de suspender la aplicación de cualquier medida disciplinaria siempre que no esté relacionada con la manipulación de partidos, lo cual, por supuesto, no ocurrió en este caso. Cabe añadir que la aplicación del artículo 27 del Reglamento no carece de precedentes, ya que se han emitido decisiones similares durante las eliminatorias para la Copa Mundial de la FIFA 2026.
     
  12. Ni el Código Disciplinario de la FIFA ni el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ contienen disposiciones que prohíban al Comité Disciplinario de la FIFA ejercer su facultad discrecional conforme al artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. El ejercicio de dicha facultad es totalmente coherente con los principios rectores generales para la determinación de la sanción disciplinaria aplicable, de conformidad con el artículo 25 del Código Disciplinario de la FIFA.
     
  13. Revisar las consecuencias legales de las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo en el deporte moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de primera división pertenecientes a las federaciones miembro afiliadas a la UEFA, la anulación de las tarjetas rojas es una medida disciplinaria común, pero esto nunca ha generado preocupación por traspasar ningún límite. Cabe destacar, además, que en la decisión en cuestión, la tarjeta roja no fue anulada. Suspender los efectos de una tarjeta roja, basándose en una disposición explícita del reglamento aplicable, es una medida mucho más equilibrada.

 

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